SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Blanca Alarcón de Villarroel, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Ángel Calderón Santiesteban, Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, del mismo Distrito Judicial; pidiendo se conceda la tutela y se disponga anular totalmente la Resolución 299/2005 de 30 de noviembre, que considera la excepción de falta de acción, los antecedentes que le preceden solicitando, además que las autoridades recurridas, apliquen el art. 15 de la LOJ, e ingresen al fondo del recurso de apelación incidental y lo declaren procedente, anulando el Auto de Vista 107/2006, al igual que su Auto complementario y dicten nueva resolución fundamentada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR