SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Fragmento 20
La Tutela Judicial efectiva comprende: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes; la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley. En cuanto al principio de legalidad, supuestamente lesionado, cabe precisar que este principio, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia, precisando que el mismo se encuentra inmerso en el contenido del art. 228 de la CPEabrg, que a letra indica: “La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones” con asidero constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, encontrándose en el art. 410, que refrenda la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR