SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
Al respecto, la jurisprudencia constitucional señala; “Conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (...) constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (SSCC 0119/2003-R, 1276/2001-R, 0418/2000-R, y otras)” (SC 0827/2003-R).
El debido proceso, se halla impregnado en esencia por la garantía básica del juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad, buscando evitar la imposición de sanciones, sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso y de un procedimiento previos, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por la norma, en los términos señalados por los arts. 14 de la CPEabrg y 120.I de la CPE, vigente, eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, sometiéndose a jueces con carácter institucional, y que una vez asignada la competencia para conocer un caso específico, no les sea revocable el conocimiento del caso, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interior de una institución, al margen de la persona individual, eventualmente designada para cumplir esa función.
En cuanto a la igualdad jurídica, es necesario precisar que es la condición que imponen las leyes para todo habitante de un Estado; significa que ante la ley, nadie tiene preferencias de ningún tipo, ya sean estas por su ubicación, clase social, raza, sexo, educación etc. La igualdad jurídica, importa el mínimo de respeto que una sociedad debe tener; ya que de ninguna manera puede operar la democracia sin este concepto, también la igualdad está íntimamente relacionada con la libertad, que únicamente puede desarrollarse en un ambiente igualitario. El contenido esencial de la igualdad, no se encuentra en la prohibición de establecer tratamientos normativos específicos, sino en la interdicción de normas diferenciadas no justificadas, esto es, arbitrarias o discriminatorias; para decirlo claramente y en línea, la clave para entender la igualdad jurídica, es que esta no radica en la “no diferenciación” sino en la “no discriminación”, desplazándose el problema a la determinación del criterio que nos permita establecer cuando una diferenciación es no discriminatoria, esto implica, que todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en similar condición jurídica, deben someterse a la ley aplicable de los individuos de ese grupo. Lo contrario, implica que la autoridad al aplicar la ley vulnera el principio de igualdad e impone una discriminación antijurídica. La esencia del derecho esta dada por el reconocimiento de que los hombres son iguales.
En lo que se refiere a la seguridad jurídica, cabe precisar que ésta exige el reconocimiento de la persona y de la soberanía <http://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtml> del pueblo, pero también de la supremacía constitucional, de la división entre los poderes constituidos, del Poder Judicial <http://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml> independiente y de la administración <http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml> sometida a la ley <http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml>, pretendiendo que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR