SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
El art. 15 de la LOJ, señala que; “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”, norma que fue cumplida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en razón que guardó en la apelación, el mismo enfoque que el órgano “a quo” en la primera instancia, conociendo íntegramente el asunto discutido con respecto a los términos del debate procesal y a la impugnación efectiva de los accionantes. Ahora bien, la delimitación del quantum procesal por las partes, no incide en modo alguno, en el contenido cualitativo de la acción procesal que realiza el Tribunal de segunda instancia en el ámbito de sus funciones.
El Tribunal ad quem ejerció de oficio potestades procesales con autonomía de la alegación concreta de los litigantes. Estas potestades, se refieren al examen de la corrección procesal del avance de la litis respecto a los presupuestos procesales y, en general, a la corrección del procedimiento judicial sustanciado en la primera instancia del proceso.
Por otra parte, no puede alegarse que las Resoluciones 107/2006 de 24 de marzo y 299/2005 de 30 de noviembre, carezcan de fundamentación, pues existe descripción de hechos y su relación de causalidad con la norma aplicada; consecuentemente, se puede concluir que en las mismas no se lesionaron los derechos de los demandantes en lo que se refiere a la supuesta ausencia de motivación. Una resolución carente de fundamentación, no podría ser enmendada, menos subsanada, la motivación de las resoluciones es contenido obligado y debe referirse a todos los puntos del debate.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR