SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
denegó
Mediante la Resolución 014/2006 de 20 de octubre, cursante de fs. 211 a 213, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo solicitado contra los Vocales recurridos y lo declaró improcedente contra el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, por carecer de legitimación pasiva, con los siguientes fundamentos: i) Los Vocales recurridos, interpretaron correctamente el art. 35 del CPP, al haber establecido que las partes en el proceso penal tienen relación de parentesco, extremo aseverado incluso por los recurrentes en la audiencia de amparo, lo cual hace que los mismos, tengan limitación para ejercer la acción penal deducida contra sus parientes; e ii) Los efectos de la Resolución 299/2005, dictada por el Juez a quo, fueron suspendidos a consideración del Tribunal ad quem, careciendo de legitimación pasiva en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR