SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de octubre de 2006, cursante de fs. 139 a 147 vta., los recurrentes, señalan que interpusieron querella penal y acusación particular contra Rosa Ramos Vda. de Yáñez, Wálter Florentino, Freddy Román, Sofía Luz, Carmen Rosa y Danny Rozabeth Yáñez Ramos, familiares de Neptaly Irene Yáñez Ramos, actuaciones que fueron desestimadas mediante decreto de 3 de septiembre de 2005, sin que el Juez de la causa, haya expedido resolución fundada, para posteriormente ser admitida a través de la Resolución 217/2005 de 8 de ese mes.
Manifiestan que, por Auto 299/2005 de 30 de noviembre, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, resolvió disponiendo el rechazo del incidente de nulidad y declarando procedente la excepción de falta de acción, por lo que interpusieron recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, señalando que el Juez de la causa, ha vulnerado la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad y además los derechos de la víctima, al no señalar audiencia para la consideración del incidente planteado; radicada la causa, en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Alegan que, los Vocales recurridos, al dictar la Resolución 107/2006 de 24 de marzo, no resolvieron los incidentes y excepciones que también fueron planteadas por Sofía Luz Yáñez Ramos, omitiendo la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); señalaron también que la citada Resolución, carece de fundamentación y pronunciamiento y que fue dictada en contravención del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por confirmar una Resolución sin congruencia frente a lo apelado por los imputados, excediéndose en sus atribuciones al confirmar el Auto impugnado y ordenar el archivo de obrados, imposibilitando, de esta forma, ejercer la acción penal contra los autores de los hechos delictivos de despojo, apropiación indebida y abuso de confianza.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR