SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

denegar

No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, “denegar” la tutela solicitada con la aclaración de que “no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.

A fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, se deja constancia, que a partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, corresponde utilizar la terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44.I de la LTC, para todas autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal.

De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al denegar el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, ha evaluado en forma incompleta y arbitraria los antecedentes y datos del proceso y las normas aplicables al mismo, por tanto, en aplicación de la jurisprudencia glosada y la interpretación sistémica y contextualizada del art. 35 del CPP, corresponde otorgar a los accionantes la tutela parcial que brinda el amparo, para la reparación de los derechos denunciados como conculcados, en razón a que en el caso del tipo penal de despojo, concurrió la “legitimatio ad processum” en los demandantes, toda vez que la querella fue entablada parcialmente por quién tenía la legitimación activa para dicho efecto.