Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. Neptalí Irene Yáñez Ramos y Gustavo Adolfo Montaño Valverde, el 27 de agosto de 2005, iniciaron proceso penal contra Rosa Ramos Vda. de Yáñez, Wálter Florentino Yáñez Ramos, Freddy Román Yáñez Ramos, Sofía Luz Yáñez Ramos, Carmen Rosa Yáñez Ramos y Danny Rozabeth Yáñez Ramos, por los delitos previstos y sancionados por los arts. 345 (apropiación indebida), 346 (abuso de confianza) y 351 (despojo) del Código Penal (CP). (fs. 1 a 3 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR