SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
1)
Los abogados del recurrente ratificaron los términos del recurso haciendo hincapié en que: 1) La Jueza recurrida, no tomó en cuenta la oferta de pago presentada en término hábil, no obstante que este excede en el doble el valor del monto conminado en la Sentencia; 2) Se les negó la oferta con el argumento de que los bienes no son de propiedad del obligado y que no se embargó preventivamente durante la tramitación del proceso; 3) No existe una actitud dilatoria como menciona la recurrente por cuanto a la primera conminatoria, dentro de los tres días, se presentó el memorial ofreciendo como pago la venta de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del recurrente; y, 4) El bien inmueble, fue presentado con la documentación correspondiente, acreditando la capacidad de disposición de la empresa Teycom, bajo cuyo nombre se encuentra éste y que la sociedad, a través de una asamblea debidamente notariada, autorizó para que dicho bien sea rematado; existiendo al margen de ello dos camionetas y un stock de bienes ofertados, que constituyen garantías reales y suficientes que sustituyen otra medida precautoria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR