SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 22
Por lo analizado, se establece que la Jueza demandada, no obró correctamente al rechazar el ofrecimiento de pago con el argumento de que no fueron embargados durante el desarrollo de la litis, pero si compulsó adecuadamente su negativa al estar cuestionado el derecho propietario de los bienes ofrecidos; y por lo mismo no existe vulneración a la libertad de locomoción menos aún una persecución ilegal o indebida que ha sido entendida por este Tribunal como: “…la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala”. En ese sentido se tienen las SSCC 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR