SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. Según lo manifestado por la autoridad jurisdiccional recurrida, en virtud de la conminatoria de pago, el recurrente ofreció en tal calidad un inmueble ubicado en el departamento de La Paz, en la zona de Achumani; y luego de transcurridos ocho días de su conminatoria, se apersonó y presentó fotocopias simples de un acta de sesión extraordinaria de socios de una empresa; documentos de propiedad de bienes muebles e inmuebles de terceros, encontrándose entre ellos una empresa constituida como Sociedad Anónima y otra como Sociedad de Responsabilidad Limitada (fs. 27 vta.).
Por otra parte, acompañó la SC 0114/2007-R de 7 de marzo, y ofreció bienes muebles e inmuebles de terceras personas, sin acreditar legalmente su derecho propietario, mucho menos el poder legal que acredite la disposición de los mismos para ser rematados a objeto de cubrir los beneficios sociales demandados (fs. 27 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR