Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 05 de 18 de enero de 2008, cursante de fs. 56 a 57, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR