SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.5.
III.5. Finalmente, en lo que se refiere a que el accionante hizo conocer a la Jueza demandada, un acuerdo preliminar entre partes depositando una primera cuota mediante certificado o depósito judicial, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso, exista pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional incumpliendo plazos procesales; cabe señalar que el referido acuerdo no cursa en obrados, no existiendo por ende constancia de que habría cubierto parte de la obligación; circunstancia que imposibilita analizar este extremo pues si bien conforme prevé el art. 90.II de la LTC, determina que el recurso de hábeas corpus no requiere de mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula. En ese sentido la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, puntualizó: “la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR