SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.3. Análisis del caso
Teniendo presente que el accionante arguye en el contenido del memorial que, la Jueza recurrida no dio cumplimiento al carácter vinculante de las sentencias constitucionales, específicamente a la SC 0114/2007-R de 7 de marzo, y que por su parte, dicha autoridad sostiene que la mencionada sentencia contiene supuestos fácticos diferentes a los de la problemática que ahora nos ocupa; por lo que no correspondía aplicarla es preciso en aras de resolver adecuadamente la problemática planteada establecer sus alcances.
En ese cometido, la Sentencia Constitucional invocada, al margen de establecer la normativa legal vigente sobre el tema del cobro de beneficios sociales, analizó también la prosecución del proceso en la fase de ejecución, aduciendo que conforme prevén las normas del Código Procesal del Trabajo, las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, estando facultado, en caso de incumplimiento de la obligación, a librar mandamiento de apremio previo cumplimiento de las formalidades legales. Así sostiene dicho entendimiento al señalar que el apremio se constituye en: “… una forma de restricción o límite al ejercicio del derecho a la libertad, ante el supuesto de que el empleador dentro del plazo fijado por ley, una vez determinada en sentencia judicial ejecutoriada una obligación a favor de su empleado o trabajador, incumpla con el pago de dicha obligación”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR