SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado a cargo de la autoridad recurrida se sustancia el proceso laboral seguido por Fernando Fabrique Muñoz Vargas contra su representado, quien funge como propietario de la Estancia “La Ponderosa”, por cobro de beneficios sociales, emitiendo dicha autoridad la sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el pago de sueldos devengados y beneficios sociales en la suma de $US19 944,44.- (diecinueve mil novecientos cuarenta y cuatro 44/100 dólares estadounidenses). Apelado el fallo, fue confirmado en parte ordenando el pago de $US4 922,22.- (cuatro mil novecientos veintidós 22/100 dólares estadounidenses); y recurrido en casación por su representado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 559 de 28 de mayo de 2007, a través del cual, Casa el Auto de Vista, y deliberando en el fondo, ordenó la cancelación de $US18 344,43.- (dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro 43/100 dólares estadounidenses).

Alega que, en ejecución del fallo, la Jueza recurrida, conminó al pago en tercero día, conforme previene el artículo 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ofreciendo ante la primera conminatoria, en apoyo a Sentencias Constitucionales, bienes muebles e inmuebles que cubren e incluso sobrepasan la obligación principal, para que con su producto se cubra el adeudo, acreditándose además, que las personas jurídicas bajo cuyo nombre se encuentran los bienes, autorizaron la disposición de los mismos para que con su producto se pague la obligación principal.

Sostiene que, corrido en traslado, el demandante rechazó la oferta de pago y solicitó se expida mandamiento de apremio, ante lo cual la Jueza, emitió la Resolución de 13 de diciembre de 2007, rechazando el ofrecimiento para el remate de los bienes, expresando que el derecho propietario no pertenece al demandado y que no fueron embargados como medidas precautorias durante el proceso; disponiendo alternativamente se efectivice el pago a tercero día ordenando el apremio.

Alega que, contra la determinación antedicha, en apoyo del art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y mediante otro memorial, se hizo conocer un acuerdo preliminar entre partes depositando una primera cuota mediante certificado o depósito judicial, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso, exista pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, incumpliendo los plazos procesales establecidos en los artículos 202 y 203 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.