SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.7.
II.7. A fs. 29 cursa un acta de la asamblea extraordinaria de socios “Teycom S.R.L”, realizada el 27 de septiembre de 2007, tratándose en el orden del día como punto dos, la concesión de documentos de propiedad y avalúos correspondientes a un inmueble de dicha empresa, resolviendo que se entregará a Alfonso Rossell Simón -ahora recurrente-, un inmueble consistente en un lote de terreno, especificando concretamente que: “…deberá entregarse al señor Alfonso Rossell Simón los documentos originales de propiedad de dicho inmueble y el avalúo señalado. Concluye indicando que dicha propiedad se le otorgaría al señor Rossell para que pueda sustentar una demanda judicial ante el Distrito Judicial de Santa Cruz y pueda presentarlo como garantía judicial y/o otorgarlo en dación de pago a título personal y/o realizar cuantas acciones sean necesarias” (sic); estando firmada por David Miguel Tito Da Motta como socio principal y como secretario, Nicolás Mocho Yamani.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR