SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05 de 18 de enero de 2008, cursante de fs. 56 a 57, por la que declaró improcedente el recurso, con el argumento de que, conforme señalan las Sentencias Constitucionales, la forma de pago se efectiviza no solamente mediante bienes propios que hubieren sido objeto de anotaciones preventivas o embargo durante el proceso, sino que también pueden ser bienes de terceros; sin embargo, en este caso si bien se ofrecieron bienes que no son propiedad del obligado, la autorización para disponer de los mismos es incompleta, conforme se evidencia del acta de asamblea extraordinaria de socios de Teycom S.R.L., realizada el 27 de septiembre de 2007, donde no se autorizó específicamente que tenga facultades para que disponga o venda; extremo corroborado por las escrituras acompañadas donde no se evidencia un poder de los socios para que disponga del bien ofrecido como pago, circunstancia que motivó que la Jueza recurrida, rechace la oferta y expida mandamiento de apremio en forma legal.
En consecuencia, los extremos demandados por el accionante, no se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR