SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, alega como lesionada la libertad de locomoción de su representado, porque la Jueza recurrida en adelante demandada, desconociendo el carácter vinculante de las sentencias constitucionales dentro del proceso laboral seguido en su contra, lo conminó a pagar lo adeudado dentro de tercero día, no obstante que ofreció bienes inmuebles como pago, con el fundamento de que no fueron embargados durante el desarrollo de la litis y sobre todo por no haber acreditado que sean de su propiedad. Añade que hizo conocer un acuerdo preliminar entre partes depositando una primera cuota mediante certificado o depósito judicial, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso, exista pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, incumpliendo los plazos procesales establecidos en los art. 202 y 203 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR