SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
i)
En el informe escrito cursante de fs. 27 a 28, así como en audiencia la autoridad recurrida informó: i) El proceso que motivo el apremio está referido a una demanda por pago de beneficios sociales por despido injustificado, ordenando el pago del adeudo al ahora recurrente quien es propietario del inmueble rústico “La Ponderosa”; ii) A solicitud del demandante, se conminó al pago a tercero día, ofreciendo la apoderada del demandado en calidad de pago un inmueble ubicado en el departamento de La Paz en la zona de Achumani; y luego de transcurridos ocho días de su conminatoria, se apersonó y presentó fotocopias simples de un acta de sesión extraordinaria de socios de una empresa, de documentos de propiedad de bienes muebles e inmuebles de terceros, encontrándose entre ellos una empresa constituida como Sociedad Anónima y otra como Sociedad de Responsabilidad Limitada, más una fotocopia de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; asimismo, ofrece bienes muebles e inmuebles de terceras personas sin acreditar legalmente su derecho propietario, mucho menos, el poder legal que acredite la disposición de los mismos para ser rematados y cubrir los beneficios sociales demandados; y por lógica luego de corrido el traslado, se emitió el Auto cuestionado, debidamente fundamentado a través del cual, se rechazó el pago mediante remate de bienes de terceros que no fueron embargados durante el proceso y sobre todo por no tener disposición sobre los mismos; no existiendo por ende persecución ilegal, conteniendo por lo demás la SC 0114/2007-R, supuestos fácticos diferentes al caso que se analiza porque el recurrente no acreditó la existencia de bienes de su propiedad y porque éstos no fueron embargados como medidas precautorias dentro del proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR