SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

i)

En el informe escrito cursante de fs. 27 a 28, así como en audiencia la autoridad recurrida informó: i) El proceso que motivo el apremio está referido a una demanda por pago de beneficios sociales por despido injustificado, ordenando el pago del adeudo al ahora recurrente quien es propietario del inmueble rústico “La Ponderosa”; ii) A solicitud del demandante, se conminó al pago a tercero día, ofreciendo la apoderada del demandado en calidad de pago un inmueble ubicado en el departamento de La Paz en la zona de Achumani; y luego de transcurridos ocho días de su conminatoria, se apersonó y presentó fotocopias simples de un acta de sesión extraordinaria de socios de una empresa, de documentos de propiedad de bienes muebles e inmuebles de terceros, encontrándose entre ellos una empresa constituida como Sociedad Anónima y otra como Sociedad de Responsabilidad Limitada, más una fotocopia de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; asimismo, ofrece bienes muebles e inmuebles de terceras personas sin acreditar legalmente su derecho propietario, mucho menos, el poder legal que acredite la disposición de los mismos para ser rematados y cubrir los beneficios sociales demandados; y por lógica luego de corrido el traslado, se emitió el Auto cuestionado, debidamente fundamentado a través del cual, se rechazó el pago mediante remate de bienes de terceros que no fueron embargados durante el proceso y sobre todo por no tener disposición sobre los mismos; no existiendo por ende persecución ilegal, conteniendo por lo demás la SC 0114/2007-R, supuestos fácticos diferentes al caso que se analiza porque el recurrente no acreditó la existencia de bienes de su propiedad y porque éstos no fueron embargados como medidas precautorias dentro del proceso.