Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. Ciñéndonos siempre a lo manifestado por las partes, por no contar con literal alguna al respecto, se tiene que, en ejecución de fallos, el demandante solicitó se libre mandamiento de apremio, procediendo la autoridad judicial recurrida a conminar al demandado ahora recurrente a pagar lo adeudado en el plazo de tres días (fs. 20 a 23 y 27).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal”
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR