SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
La autoridad recurrida, por informe escrito cursante de fs. 31 a 32, sostuvo lo siguiente: a) Pronunciado el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, se produjeron en la Sala Penal Tercera algunos actos dilatorios que pudieron provocar la extinción del proceso, actos que oportunamente fueron observados y corregidos, disponiendo se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura para que se establezca responsabilidad y eventualmente se sancione a los responsables; b) El Auto de Vista es pronunciado el 13 de septiembre de 2005, se notifica al Ministerio Público el 10 de octubre de ese año y el memorial de extinción es presentado con posterioridad, el 6 de mayo de 2006; c) Debido a los actos dilatorios producidos en dicha Sala, el representado del recurrente fue notificado con varios meses de retraso, el 8 de mayo de 2006, en la misma fecha que se providenció el memorial de solicitud de extinción; d) Contra las providencias de 8 y 22 del referido mes y año, procedía el recurso de reposición en aplicación del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), o el recurso de casación; e) No había motivo para pronunciar auto interlocutorio fundamentado toda vez que al dictar el Auto de vista de 13 de septiembre de 2005, habían perdido competencia; f) Para impugnar el mencionado Auto de Vista, como para efectuar la solicitud de extinción de la acción penal ante tribunal competente, el representado del recurrente tenía la vía expedita dentro de la jurisdicción ordinaria, la misma que no puede ser reemplazada por el recurso de amparo constitucional, porque éste no es subsidiario de otros recursos que la ley establece para hacer valer derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes; g) El Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, se encuentra ejecutoriado porque representado del recurrente no hizo uso oportuno del recurso de casación; y, h) Existe falta de legitimación pasiva porque el recurso interpuesto no está dirigido contra la vocal Marlene Pino de Terán, Presidenta de la Sala Penal Primera, quién también firma la Resolución de 13 de septiembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras).
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1.a)
- APROBAR