SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4. La problemática planteada
En el caso que se revisa, de los datos que informan el expediente consta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del accionante por el delito de tentativa de violación, violación agravada y abuso deshonesto a denuncia de Ivonne Rojas Bravo, en representación de los padres de familia de la escuela "Unidad Operativa de Pirque", el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó Sentencia condenatoria; apelada la misma, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, con el que se le notificó al mandante del accionante después de más de ocho meses, el 8 de mayo de 2006, cuando por su parte, había interpuesto con anterioridad la solicitud de extinción de la acción penal por haberse prolongado su detención preventiva por más de tres años; decretando la autoridad demandada estarse al Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, que le fue notificado recién el 8 de mayo de 2006, por lo que después de solicitar la extinción de la acción penal por memorial presentado en dicha fecha, reiteró su petitorio por memorial presentado el 12 del mismo mes y año, mereciendo otro decreto de 22 de mayo de 2006, en el que la autoridad demandada señala que debido al pronunciamiento del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, que resuelve el fondo del recurso de apelación restringida, ese Tribunal no tenía competencia para resolver la solicitud de extinción del proceso, máxime si el referido Auto de Vista, puede ser impugnado a través del recurso de casación, que constituye también vía idónea para reclamar la extinción del proceso, decretos que no se encuentran motivados ni fundamentados.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras).
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1.a)
- APROBAR