SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, y abogado, por su representado, señaló señaló que la Corte Suprema de Justicia ha emitido dos circulares que mencionan que la extinción de la acción penal debe ser resuelta a pedido de parte, en la instancia donde se encuentre la causa, debiendo una vez presentada, correrse en vista fiscal; situación que cumplió su mandante porque presentó dicha extinción en la instancia donde se encontraba la causa; sin embargo, sin ponerse en conocimiento del Fiscal, se emitió un simple decreto, cuando al ser de previo y especial pronunciamiento debió procederse a la extinción de la acción penal. Reitera que, se debe tomar en cuenta que la solicitud de extinción de la acción penal ha sido presentada antes de la notificación con el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras).
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1.a)
- APROBAR