SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

improcedente

Por Resolución 051/006 de 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 33 a 35, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) Conociendo las providencias de 8 y 22 de mayo de 2006, el representado del recurrente no interpuso el recurso de reposición en los términos descritos en el procedimiento penal; ii) El mandante del recurrente una vez notificado con el Auto de Vista podía interponer el recurso de casación, en aplicación del art. 416 del CPP; empero, no lo hizo; iii) Pronunciado por la Sala Penal Tercera el Auto de Vista el 13 de septiembre de 2005, con el que se notificó al Ministerio Público el 10 de octubre del indicado año y al representado del recurrente el 8 de mayo de 2006, dicha Sala, perdió competencia para referirse a la extinción de la acción penal; y, iv) La solicitud de que se declare nulo el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, sin haberse demandado a la vocal Marlene Pino de Terán, tampoco es procedente, ya que para cumplir con la legitimación pasiva debería dirigirse el amparo constitucional también contra la otra Vocal que firmó el Auto de Vista de referencia.