SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2006, cursante de fs. 17 a 21, el recurrente, manifiesta que, a denuncia de Ivonne Rojas Bravo en representación de los padres de familia de la escuela "Unidad Operativa de Pirque", el 11 de octubre de 2002, se imputó formalmente a su mandante Teófilo Antezana Ardaya, por el delito de tentativa de violación, razón por la que ingresó a la penitenciaría "San Pablo" Varones de Quillacollo, por orden de la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe el 12 de ese mes y año. Sustanciado el proceso, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, dictó Sentencia condenatoria; apelada la misma, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005 y a los veintisiete días, el Oficial de Diligencias, de dicha sala informó sobre la imposibilidad de su notificación con esa Resolución por encontrarse su domicilio en otra jurisdicción, a cuya consecuencia la autoridad recurrida, ahora demandada ordenó que la notificación se la realice por orden instruída, sin considerar que su mandante se encuentra en el penal de Quillacollo desde el momento de su detención preventiva.

Señala que, ante la circunstancia de que su mandante no recibió ninguna notificación formal con relación a la apelación restringida y ante el hecho de que su detención preventiva se prolongó por más de tres años, el 6 de mayo de 2006, presentó solicitud de extinción de la acción; la autoridad recurrida decretó estar al Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, por lo que mediante otro memorial reiteró el petitorio de extinción, anunciando amparo constitucional y solicitando se dicte auto motivado; sin embargo, la autoridad recurrida volvió a pronunciar otro decreto de 22 de mayo de 2006, señalando que debido al pronunciamiento del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, que consideró el fondo del recurso de apelación restringida, ese Tribunal no tenía competencia para resolver la solicitud de extinción del proceso, máxime si el referido Auto de Vista puede ser impugnado a través del recurso de casación, que constituye también vía idónea para reclamar la extinción del proceso. El recurrente arguye que, su representado es notificado con el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, recién el 8 de mayo de 2006.

Argumenta que, con la emisión de los decretos, cursante de fs. 11 y 14, que no se encuentran motivados ni fundamentados debidamente, se atentó al debido proceso, porque no solamente se suprimió una parte estructural de la resolución que debía considerar el petitorio, sino también en los hechos, se tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho de petición, permitiendo comprender la existencia de inseguridad jurídica y frustrar el acceso a la justicia o tutela judicial, quedando demostrado que la actitud del Vocal recurrido se encuentra enmarcada en aspectos que atentan las garantías y derechos fundamentales.