Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.2.
II.2. El Oficial de Diligencias de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 10 de octubre de 2005, informa la imposibilidad de notificar a Teófilo Antezana Ardaya por cuanto tiene su domicilio en la comunidad de Pirque de la provincia Quillacollo y su domicilio procesal en la calle Villazón 16, edificio Profesional, primer piso, oficina nueve de la misma Provincia (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras).
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1.a)
- APROBAR