Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3
II.3 Por decreto de 15 de octubre de 2005, el Vocal recurrido dispone la notificación de Teófilo Antezana Ardaya, con el Auto de Vista de 13 de septiembre del mismo año, mediante orden instruida, la que se libra encomendando a cualquier funcionario público, hábil no impedido de la provincia Quillacollo, realice la respectiva notificación, la misma que se cumple el 8 de mayo de 2006, a horas, 11:15 (fs. 5 a 8 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras).
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1.a)
- APROBAR