Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. Del certificado expedido por el Director del centro penitenciario "San Pablo" de Quillacollo, se evidencia que Teófilo Antezana Ardaya, ingresó a esa Penitenciaría el 12 de octubre de 2002, por orden de la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe, por la presunta comisión del delito tipificado en los arts. 308 y 312 del Código Penal (CP) (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras).
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1.a)
- APROBAR