SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 051/006 de 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Armando Córdova Saavedra en representación de Teófilo Antezana Ardaya contra Juan Marcos Terrazas Rojas, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la petición y acceso a la tutela judicial y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y, 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: "En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras).
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1.a)
- APROBAR