Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 6 de mayo de 2006, Teófilo Antezana Ardaya, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la extinción de la acción penal en consideración a haber transcurrido tres años, seis meses y veinticuatro días, desde su detención, sin que haya concluido el proceso penal seguido en su contra (fs. 9), solicitud que mereció el decreto de 8 del citado mes y año, disponiendo textualmente "Estése al Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005".(sic) (fs.10 a 11).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras).
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1.a)
- APROBAR