SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras).

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley"; asimismo, el art. 129 del mismo cuerpo normativo, dispone que  esta acción:"…se interpondrá (….), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". (las negrillas son nuestras). Complementando el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional señala que el amparo constitucional no procede: "Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".

De las normas constitucionales citadas precedentemente se establece que el amparo constitucional tiene como una de sus características el principio de subsidiariedad, entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia en la que fueron conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta recién la protección que brinda el amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, porque desnaturalizaría su esencia. Así las SSCC 1805/2003-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R, entre otras.