SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1)
Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial, informó que: 1) La tramitación del proceso que motiva el recurso, desde la apertura hasta la ejecutoria de sentencia, estuvo a cargo de la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal, Livia Molina Saravia; 2) En ejecución de sentencia única y exclusivamente le correspondió remitir actuados al Juez de Ejecución Penal de turno, conforme a las normas legales vigentes; y 3) La Jueza Cuarta de Partido en lo Penal, Elsa Livia Molina Saravia, actuó sujetándose a las normas pertinentes.
1) El proceso penal que motivó el recurso se sustanció bajo el procedimiento penal anterior aprobado por Decreto Ley 10426, pues, como se tiene establecido, la querella se presentó por la empresa Molino Andino S.A., el 8 de febrero de 1999 y el Auto Inicial de la Instrucción es de 3 de marzo del mismo año, cuando el Código de Procedimiento Penal (CPP) no estaba promulgado, por lo que debe tenerse en cuenta que la Disposición Transitoria Primera del mismo, establece que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el CCP.1972.
La recurrente, ahora accionante, denuncia que: 1) Conforme a las normas del anterior Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426, se abrió en contra de su representado un sumario penal por el delito de giro de cheque en descubierto que; posteriormente, fue ampliado por el delito de estafa en su contra y contra su esposa Regina Ureña Calderón, cuando no correspondía seguir un solo proceso por ambos delitos, por cuanto, en virtud a la vigencia anticipada del art. 20 del CPP, el primero es de acción penal privada y el segundo de acción pública; 2) En el desarrollo del sumario penal, fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley en enero de 2000, designándoles un abogado; empero, el 25 de enero de 2001, el Juez de Instrucción recurrido dictó Auto final de procesamiento en contra de su representado y de Regina Ureña Calderón, disponiendo la remisión de obrados para el desarrollo del plenario por ambos delitos; 3) Vulnerando el art. 46 del CPP, cuando ese cuerpo legal ya se encontraba plenamente vigente, radicaron el proceso en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, prosiguiendo su tramitación hasta dictar la Sentencia 513/2003, por la que se lo condenó a una pena privativa de libertad de cinco años; y 4) No se notificó a sus abogados defensores con la Sentencia condenatoria dictada en su contra, por lo que no pudo utilizar el recurso de apelación. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR