Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
La Constitución Política del Estado abrogada, preveía como medios jurisdiccionales extraordinarios de protección de los derechos y garantías constitucionales a los recursos de hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data, los cuales se mantienen en la Constitución vigente, con algunas modificaciones que pueden percibirse fácilmente en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de particulares.
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR