SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
e)
e) Cursa en obrados, del proceso penal que motivó el recurso, memorial de Luís Felipe Jiménez Gálvez, abogado defensor de oficio del recurrente y la coimputada, designado en virtud a la declaratoria en rebeldía de ambos, en cuyo otrosí primero solicitó la nulidad de obrados hasta que se lo notifique con la Sentencia, porque tal comunicación judicial no se había efectuado; asimismo, memorial presentado por Iván Sotomayor Bravo, quien señala haber sido abogado defensor de oficio del representado de la recurrente, por el que afirmó que no había fijado ningún domicilio para ser notificado con la Sentencia, razón por la que no cumplió con su obligación de presentar recurso de apelación. Ambos memoriales demuestran el total estado de indefensión en el que se encontró y aún se encuentra el representado de la recurrente, pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la sentencia condenatoria debía ser notificada al representado de la recurrente y a los abogados defensores de oficio, omisión que impidió que se apele la Sentencia.
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR