SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 10 de marzo de 1999, el representado de la recurrente Fernando Javier Loza Villamil, se apersonó ante el Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, señalando lo siguiente: “Ante su despacho se ha radicado un proceso penal sobre giro de cheque en descubierto seguido a instancias de Molino Andino S.A., por lo que al amparo de lo establecido por el acápite 1 de la Ley 1685 de la fianza Juratoria, respetuosamente, solicito concederme el beneficio de libertad provisional a efecto de asumir defensa con amplia libertad…” (sic); este memorial es suscrito por Freddy Panique, como abogado y por el impetrante “ausente momentáneamente” (fs. 12).

Por memorial de 23 de marzo de 1999, los representantes de la empresa Molino Andino S.A., solicitaron la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción contra el representado de la recurrente por el delito de estafa y la inclusión de Regina Ureña Calderón en el sumario por ese delito (fs. 21); atendiendo esa solicitud y el requerimiento fiscal (fs. 23), el 31 de mayo de ese año, el Juez de Instrucción recurrido emitió la Resolución 218/99 de ese año. “Auto de ampliación del Auto Inicial de la Instrucción” (fs. 29) por la que dispuso la ampliación del sumario penal contra el representado del recurrente por el delito de estafa y la inclusión de Regina Ureña Calderón por ese delito.