SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

II.6.

II.6.  Por representación de 3 de septiembre de 2009, el Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, refiere que se constituyó en el domicilio del representado de la recurrente, no habiendo encontrado a éste, por lo que no pudo ser notificado (fs. 149 vta.). En mérito a esas representaciones, por Auto de 7 de septiembre de 2001, la Jueza a cargo de ese despacho dispuso su citación y de la coprocesada por edicto, concediéndoles el término de diez días para presentarse bajo alternativa de declarárseles rebeldes y contumaces a la ley  (fs. 151 y vta.). Ese edicto fue publicado el 30 del mismo mes y año (fs. 152); sin embargo, ante su incomparecencia, por Auto de 29 de octubre de ese año, se declaró al representado de la recurrente y a la coimputada rebeldes y contumaces a la ley, designándoseles como abogado defensor de oficio a Luís Felipe Jiménez Galvez (fs. 155 y vta.), Resolución que se publicó por edicto (fs. 156).