SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.6.
II.6. Por representación de 3 de septiembre de 2009, el Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, refiere que se constituyó en el domicilio del representado de la recurrente, no habiendo encontrado a éste, por lo que no pudo ser notificado (fs. 149 vta.). En mérito a esas representaciones, por Auto de 7 de septiembre de 2001, la Jueza a cargo de ese despacho dispuso su citación y de la coprocesada por edicto, concediéndoles el término de diez días para presentarse bajo alternativa de declarárseles rebeldes y contumaces a la ley (fs. 151 y vta.). Ese edicto fue publicado el 30 del mismo mes y año (fs. 152); sin embargo, ante su incomparecencia, por Auto de 29 de octubre de ese año, se declaró al representado de la recurrente y a la coimputada rebeldes y contumaces a la ley, designándoseles como abogado defensor de oficio a Luís Felipe Jiménez Galvez (fs. 155 y vta.), Resolución que se publicó por edicto (fs. 156).
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR