SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.4.
II.4. Ante la incomparecencia de los imputados pese a su citación por edicto, el 13 de enero de 2000, en audiencia convocada al efecto, dentro del sumario penal, el corecurrido, Juez de Instrucción, declaró rebeldes y contumaces a la ley al representado de la recurrente, Fernando Javier Loza Villamil y a la coimputada, Regina Ureña Calderón, disponiendo su citación por edicto y designando como defensor de oficio de ambos al abogado Jorge Carrasco Dunois, a quien se dispuso se notifique para que asuma defensa (fs. 82); el 16 de enero de ese año, se publicó en el diario “la Razón” un edicto a los imputados con la declaratoria de rebeldía (fs. 83). El defensor de oficio del imputado fue notificado con el decreto que le ocupo al memorial por el cual se devolvió la publicación del edicto (fs. 85), nuevamente fue notificado para que asista a la audiencia de declaración informativa de Jacqueline Fernández Cabrera y Verónica Terrazas de Urcullo (fs. 92 vta.), a la que asistió como se aprecia del acta de fs. 95. Asimismo, durante el sumario penal se notificó a su defensor de oficio con diversos actuados, según se aprecia, entre otras de las diligencias de fs. 101, 111, 114, 128; de la misma forma, se evidencia que ese profesional concurrió y participó de la audiencia de declaración informativa que cursa de fs. 102 a 103.
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR