SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. Por Resolución 012/2001 de 25 de enero, el Juez de Instrucción recurrido dictó el Auto final de la instrucción, disponiendo el procesamiento del representado de la recurrente por los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa; y el procesamiento de Regina Ureña Calderón por el segundo delito únicamente, determinando que; en consecuencia, se remitan obrados ante el Juez del Plenario (fs. 132 a 134); esa Resolución fue notificada al defensor de oficio de los imputados (fs. 135). El 1 de junio de 2001, se radicó la causa en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador (fs. 142) y por decreto de 19 de julio, se señaló audiencia confesoria del representado de la recurrente para el 10 de agosto del mismo año (fs. 144).
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR