SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3.
II.3. Según se aprecia de la representación efectuada por el Oficial de diligencias del Juzgado Duodécimo de Instrucción en lo Penal, el representado de la recurrente, Fernando Javier Loza Villamil fue buscado “en reiteradas oportunidades por las diferentes zonas y arterias de la ciudad” para ser notificado con el mandamiento de comparendo para su declaración indagatoria, sin haber sido encontrado (fs. 52 vta.), por lo que conforme a los arts. 101 y 250 del CPP.1972, por Auto de 13 de septiembre de 1999, el titular de ese despacho, ahora recurrido, dispuso su citación y de la coimputada, Regina Ureña Calderón, por edicto concediéndoles el término de diez días, para que asuman defensa, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley (fs. 65 vta. a 66); habiéndose publicado ese edicto en el diario de circulación nacional “La Razón” el 8 de octubre de 1999 (fs. 71).
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR