Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
2)
2) Las autoridades recurridas que sustanciaron el sumario y el plenario de la causa, no vulneraron los derechos del representado de la recurrente a la defensa o al debido proceso, por cuanto tramitaron el proceso conforme a las normas del CPP.1972 y designaron un defensor de oficio que asistió a las audiencias y formuló alegatos a favor del representado de la recurrente y de la coimputada; inclusive éste se apersonó y solicitó su libertad en la etapa del sumario.
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR