SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.7.
II.7. Por las notificaciones que cursan a fs. 158, 160, 176 vta., 184, 193, 194, 197, 213, 200, 202, 207, 217, 220, 224, 230 y 235, se hizo conocer al defensor de oficio Luís Felipe Jiménez Galvez diferentes resoluciones que se emitieron en el curso del plenario, posibilitando que ese profesional concurriera a la realización de diferentes audiencias, como la de inspección ocular (fs. 162 a 166) y las de prosecución de debate de 1 de noviembre de 2002 (fs. 216), 22 de enero de 2003 (fs. 225 a 226) y 24 de enero del mismo año (fs. 227 a 228), suspendiéndose una en diciembre de 2002, por su inasistencia (fs. 222). Asimismo, de los actuados del plenario que cursan en el expediente, se aprecia que en su desarrollo fungieron como abogados defensores de oficio otros profesionales al margen de Luís Felipe Jiménez Galvez; así del acta de audiencia de prosecución de debate de 27 de mayo de 2002, se aprecia que estuvo presente por el representado de la recurrente y la coprocesada “Andrade Emilio” (fs. 185 a 187); en la de inspección ocular de 2 de octubre de 2002 se posesionó al “Dr. Gutiérrez” como defensor de los mismos; en la de lectura de alegatos en conclusiones (fs. 239) y de Sentencia (fs. 257) Iván Sotomayor Bravo.
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR