SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. El 3 de febrero de 1999, los representantes de Molino Andino S.A., con la intervención de la Notaria de Fe Pública, Martha Alipaz Monje, conminaron por carta notariada a Fernando Javier Loza Villamil al pago del cheque 00044, del Banco Unión S.A., correspondiente a la cuenta corriente 351058, por haber sido rechazado (fs. 6 y vta.). Posteriormente, Conforme al Código de Procedimiento Penal abrogado, el 9 de febrero de 1999, los representantes de la empresa Molino Andino S.A., presentaron querella penal contra el representado de la recurrente Fernando Javier Loza Villamil, por el delito de giro de cheque en descubierto (fs. 9 y vta.), previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP), en atención a la cual el ahora recurrido, Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, Walker Zamorano Castro, el 3 de marzo del mismo año dictó Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente por el delito querellado (fs. 11).
- recurso de
- a)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Dictamen Fiscal
- 2)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Procedencia del hábeas corpus en caso de procesamiento indebido
- en forma concurrente,
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR