SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

II.1.

II.1.  El 3 de febrero de 1999, los representantes de Molino Andino S.A., con la intervención de la Notaria de Fe Pública, Martha Alipaz Monje, conminaron por carta notariada a Fernando Javier Loza Villamil al pago del cheque 00044, del Banco Unión S.A., correspondiente a la cuenta corriente 351058, por haber sido rechazado (fs. 6 y vta.). Posteriormente, Conforme al Código de Procedimiento Penal abrogado, el 9 de febrero de 1999, los representantes de la empresa Molino Andino S.A., presentaron querella penal contra el representado de la recurrente Fernando Javier Loza Villamil, por el delito de giro de cheque en descubierto (fs. 9 y vta.), previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP), en atención a la cual el ahora recurrido, Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, Walker Zamorano Castro, el 3 de marzo del mismo año dictó Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente por el delito querellado (fs. 11).