SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
Por su parte, el corecurrido Marcelo Miranda Vargas, Administrador de la Aduana Interior de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa de fs. 528 a 531 vta., cuyo contenido fue ratificado en audiencia, a través de su abogada, quien expuso que: 1) la Aduana carece de legitimación pasiva en el caso, porque la incautación fue realizada por funcionarios del COA y su representado tampoco prestaba funciones entonces; 2) No existe la violación de derechos denunciados por los accionantes ya que revisados los antecedentes se tiene que estos consintieron todo lo actuado; 3) Los representados de los recurrentes, no acreditaron su derecho propietario sobre la mercancía comisada, por lo que carecen de legitimación activa, más cuando en el caso de César Rodrigo Pinto Banegas, existen cuatro herederos, que debieron concurrir al recurso interpuesto; 4) Que los representantes no han agotado todas las vías, porque debieron acudir al juez de cautelar o ante el superior jerárquico de la Aduana Nacional; 5) Que la mercancía se encuentra en dependencias de la empresa “ALBO S.A”.
Los recurrentes, ahora accionantes, solicitaron tutela de los derechos de su representado al debido proceso, a la seguridad jurídica, propiedad privada, al comercio lícito y petición consagrados por el art. incs. a), d), h) e i) de la CPEabrg; denunciando que fueron vulnerados por cuanto: 1) La autoridad Fiscal denunciada, durante el proceso de investigación, respecto a la mercancía ilegalmente retenida por más de catorce meses, no dispuso decomiso preventivo ni solicitó medida cautelar alguna; y, que luego de la Resolución de sobreseimiento del imputado, omitió instruir la devolución de la mercadería, alegando pérdida de competencia, pasando indebidamente su responsabilidad a la Aduana; y, 2) El Gerente Regional de la Aduana Interior de Cochabamba con su providencia de 24 de octubre de 2006, exige la acreditación de la propiedad y la internación legal de la mercancía, lo cual genera un nuevo proceso, lo que es contrario al principio non bis in idem. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA