SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
En base a los antecedentes descritos, denuncian que el Ministerio Público y la administración aduanera, al negar sin ningún fundamento la devolución de la mercancía ilegalmente retenida por más de catorce meses, sin que exista un proceso penal y una medida cautelar, actuaron de forma ilegal y arbitraria, causándoles grave perjuicio; fundamentando en su recurso que: a) De acuerdo a los arts. 7, 252 y 253 del CPP, concordante con el art. 186 del Código Tributario Boliviano (CTB), la administración aduanera cuando interviene una mercancía y la pone en custodia de un concesionario privado como es el caso de “ALBO S.A.” necesariamente debe ser en aplicación de una medida restrictiva dispuesta por autoridad competente, lo contrario constituye retención ilegal; b) El Ministerio Público, por mandato del art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con el art. 72 del CPP, debe aplicar el principio de objetividad, pero en el presente caso, respecto a la situación de la mercancía, prácticamente se estaría en un “limbo jurídico”, pues no se sabe a qué título se sigue reteniendo la mercancía por quien ni siquiera es depositario; y, c) El Fiscal de Aduana, al pasar su responsabilidad a la Aduana, atribuyendo a ésta una competencia inexistente, genera un nuevo proceso en contravención a los arts. 45 y 324 del CPP y al principio non bis in idem.
El abogado y representante de los recurrentes, ratificó los términos de su memorial de recurso, resaltando que: a) La mercancía fue ilegalmente incautada, permaneciendo retenida por más de catorce meses sin que exista resolución alguna sobre la misma; b) El Fiscal recurrido, debió poner en conocimiento de la autoridad competente el decomiso de la mercancía y solicitar una medida cautelar sobre la misma; c) La Aduana no ha demostrado a qué título retiene la mercancía y si ha designado un depositario; d) La empresa Yaguarí, si bien no presentó memorial alguno a la Aduana o al juez cautelar, pero es la propietaria de la mercancía decomisada; y e) Que de las 296 cajas aforadas, sólo se encuentran 100, desconociéndose el destino de las restantes, hecho sobre el que aún no presentó denuncia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA