SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada

Los accionantes refieren que la mercancía cuya devolución reclaman, fue indebidamente retenida por más de catorce meses, sin que exista una medida cautelar que ampare dicha retención; y, que la autoridad Fiscal demandada, al vencimiento del plazo de la fase investigativa, determinó el sobreseimiento del imputado y que la mercancía pase a tuición de la Aduana Nacional, generando una situación de “limbo jurídico” y provocando que se genere otro proceso, no entendiendo a qué título se mantiene tal retención, por quien ni siquiera es depositaria.

De la revisión de los antecedentes que preceden la acción de amparo, se establece que el Fiscal de Materia asignado al caso, contra el que se interpuso la demanda de amparo, mediante requerimiento conclusivo de 11 de abril de 2006, determinó el sobreseimiento del imputado Osvaldo Bustillos Esqueti y respecto a la mercancía decomisada en el operativo de 28 de septiembre de 2008, que no fue devuelta por no estar amparada según conclusiones del informe AN-GRCGR-CBBCI-3422/05 (fs. 97 a 107) dispuso que pase a tuición de la Aduana Nacional, para el tratamiento normativo que amerite y para que acudan los interesados o terceras personas que argumenten ser propietarios, a objeto de que demuestren dicho extremo y la legalidad de la mercancía (fs. 120 a 122). Tal decisión fue impugnada por la Aduana Regional Interior de Cochabamba; en cambio, el accionante César Rodrigo Pinto Banegas, mediante su apoderado, propugnó dicho requerimiento conclusivo de sobreseimiento (fs. 128 a 129), oportunidad en la que no efectuó observación alguna respecto a la decisión que la mercancía retenida -entre la que se encuentra la que señala de su propiedad- pase a tuición de la Administración aduanera, mas bien, resaltó positivamente que sea en esa instancia donde se determine la devolución de la mercancía, protestando al efecto la presentación de la documentación idónea y suficiente de la legalidad de su mercancía.