SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional

El art. 19.IV CPEabrg -que instituye el recurso de amparo constitucional- establece que se: “....concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”. Por su parte, el art. 129.I y II de la CPE, establece que la acción de amparo se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…” en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

De acuerdo a la formulación constitucional de la procedencia del recurso se amparo, hoy acción de amparo, este medio de defensa se rige por los  principios de inmediatez y subsidiariedad. El primero, entendido en sentido que los reclamos sobre la vulneración de derechos deben presentarse en forma inmediata al acto u omisión indebidos. El segundo, determina que para la interposición del recurso deben haberse agotado todos los recursos ordinarios que la ley franquea para que dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, o por la vía legal que corresponda, le sean reparados y restituidos los derechos que cree el recurrente han sido vulnerados.