SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido como Juez de garantías, dio lectura a la Sentencia que cursa de fs. 537 a 541, en la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: A) En cuanto a las observaciones sobre legitimación activa y pasiva formuladas por la autoridad aduanera, señaló que la participación de un heredero respecto a la sucesión adquirida, es voluntaria y de ejercicio personal, por lo que no puede exigirse la participación de los otros herederos, por lo que reconoce la legitimación activa de César Rodrigo Pinto Banegas; en lo concerniente a la legitimación pasiva de la autoridad aduanera, precisa que al haber firmado la providencia objeto del recurso, su legitimación pasiva es latente; B) De acuerdo al art. 186 del CTB, cuyos alcances fueron desarrollados en la SC 1374/2004-R de 25 de agosto, el comiso preventivo al que está facultada la Aduana no se mantiene durante la tramitación del proceso, sino hasta que se comunica al fiscal, quien puede -facultativamente- disponer su secuestro conforme el Código de Procedimiento Penal (CPP) o pedir al juez penal la aplicación de una medida cautelar según prevé el art. 188.1 del CTB; C) El Fiscal del caso, no dispuso el secuestro de la mercadería decomisada, ni pidió una medida cautelar al juez, omisión que no fue reclamada por ninguno de los recurrentes, consintiendo a lo largo de la etapa preparatoria tal indeterminación de la mercancía, por lo que lo alegado en este aspecto no puede ser atendido en aplicación del principio de inmediatez del recurso; D) César Rodrigo Pinto Banegas, a nombre propio y como representante de Import Export Pinto, fue el único que reclamó la devolución de la mercadería, por lo que el recurso interpuesto no puede operar automáticamente respecto a COR-PIN S.R.L. e Importadora y Transportadora Yaguarí, por no haber agotado los recursos, pues ni siquiera existe solicitud formal de devolución; E) Respecto a la empresa unipersonal Import export Pinto de propiedad de César Rodrigo Pinto Banegas, una vez conocida la providencia de 24 de octubre de 2006, del Administrador de Aduana, planteó directamente su recurso de amparo, en vez de impugnar u observarla ante sus superiores jerárquicos, desconociendo el carácter subsidiario del amparo, circunstancia que hace a la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA