SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Sentencia de 1 de diciembre 2006, cursante de fs. 537 a 541, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Daniel Vásquez Orellana y Williams Coca Terrazas en representación de César Rodrigo Pinto Banegas e Inés Zabala de Coronado, el primero por las empresas COR-PIN S.R.L. e Import Export Pinto S.R.L. y la segunda por la empresa Importadora y Transportadora Yaguari Ltda., contra César Antonio Hinojosa Guzmán, Fiscal de Materia asignado a la Aduana y Marcelo Miranda Vargas, Administrador de la Aduana Interior de Cochabamba; alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, propiedad privada, al comercio lícito y petición consagrados por el art. 7 incs. a), d), h), e), i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA