SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. César Rodrigo Pinto Banegas, por intermedio de su apoderado, por memorial de 16 de octubre de 2006 (fs. 24), solicitó al Fiscal de Distrito, ordene a la Aduana la devolución inmediata de la mercancía; dicha autoridad, por providencia de 18 del mismo mes y año octubre (fs. 24 vta.) dispuso que se acuda al Fiscal que dirigió la investigación. Por su parte, la autoridad fiscal indicada, por providencia del 24 de referido año (fs. 25 vta.), indicó que habiendo perdido competencia en mérito al sobreseimiento dispuesto que fue ratificado por el superior jerárquico, el impetrante debía acudir ante la Administración aduanera. Finalmente, el recurrente solicitó la devolución de la mercancía a la Administración aduanera (fs. 26) en respuesta, mediante providencia de 24 de octubre del citado, se le requirió la acreditación de su derecho propietario y de la legal internación de la mercancía reclamada (fs. 27). Decisiones contra las cuales se interpone el presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA