SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 28 de septiembre de 2005, a horas 15:00 aproximadamente, en la tranca de control de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de la zona Locotal en el camino Cochabamba -Santa Cruz, el camión Volvo con placa de circulación 1250-ICK, conducido por Osvaldo Bustillos Esqueti, de la empresa de transportes Expreso Integral, contratada por COR-PIN S.R.L., fue interceptado por miembros del Control Operativo Aduanero (COA) y conducido al recinto aduanero “ALBO S.A.” de Cochabamba, por sospecha del delito contrabando, consecuentemente el conductor fue sometido a proceso investigativo, en el que la Gerencia Regional de la Aduana Cochabamba se constituyó en querellante.
Su mandante César Rodrigo Pinto Banegas, por sí y a través de su apoderado, se apersonó voluntariamente en el proceso investigativo, prestando declaración informativa y reclamando la devolución de la mercancía intervenida, adjuntando al efecto la documentación respaldatoria de su derecho propietario.
Cumplido el plazo de seis meses previsto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se haya establecido la existencia de indicios de la comisión del delito y origen ilegal de la mercancía, el Fiscal de Aduana conforme el art. 323 del referido Código, dispuso el sobreseimiento del imputado Osvaldo Bustillos Esqueti y respecto a que la mercancía sobre la que no se aplicó medida cautelar alguna, estableció que pase a tuición de la Aduana para su tratamiento; requerimiento conclusivo confirmado por el Fiscal de Distrito, que estableció la conclusión del proceso y cancelación de todas las medidas cautelares sobre el imputado.
Fenecido el proceso investigativo con el sobreseimiento, su representado César Rodrigo Pinto Banegas, solicitó al Fiscal de Distrito ordene a la Aduana liberar la mercancía retenida, autoridad que señaló que se acuda al Fiscal de Aduana, quien por su parte, indicó que habiendo perdido competencia en el caso, se debía acudir a la Aduana; finalmente, requerida la devolución a esa entidad, ésta pidió que con carácter previo a considerar la solicitud, se acredite la legal internación y derecho propietario sobre la mercancía.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1.En cuanto a los actos de la autoridad fiscal demandada
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4.2.En cuanto a los actos de la autoridad aduanera demandada
- Fragmento 22
- APRUEBA